domingo, 27 de noviembre de 2016

Por fin alguien se digna en ver, y no se conforma con mirar.


CIENTOS DE CIENTOS DE MILES DE PERSONAS EN LA RUINA Y PENURIA
La Sala de lo Civil del Alto Tribunal considera que "todos aquellos pactos", entre contratistas y subcontratistas, que excedan del límite temporal de 60 días naturales -como marca la ley- resultarán "nulos de pleno derecho" por contravenir el Código Civil.

El Supremo alega "abusividad" por parte del contratista ya que el plazo establecido "la desproporción del plazo de pago establecido" -180 días respecto a los 60 legalmente previstos- y "la desproporción del interés contemplado como compensación del aplazamiento" del pago. Es más, el Alto Tribunal resalta que estas condiciones "fueron impuestas por la parte a la que realmente favorecía", es decir, al contratista. Según el Supremo, "la subcontratista no tuvo más remedio que aceptarlo si realmente quería conseguir el contrato".

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