domingo, 27 de noviembre de 2016







El Supremo alega "abusividad" por parte del contratista ya que el plazo establecido para el pago de las facturas a la subcontratista, 180 días desde la fecha de recepción de las facturas, "es de por sí ilustrativo de que se ha vulnerado el límite temporal legalmente establecido por la norma, por lo que dicho pacto ya es nulo de pleno derecho".En este sentido, la sentencia destaca "la desproporción del plazo de pago establecido" -180 días respecto a los 60 legalmente previstos- y "la desproporción del interés contemplado como compensación del aplazamiento" del p

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TRIBUNAL SUPREMO