sábado, 3 de junio de 2017

S.M. el Rey Audiencia a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

S.M. el Rey
Audiencia a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Palacio de La Zarzuela. Madrid, 29.05.2017
Institucional


S.M. el Rey Audiencia a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Fueron recibidos por Su Majestad el Rey.

Fotografía de grupo de S.M. el Rey con la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid
© Casa de S.M. el Rey


 D on Felipe recibió en audiencia a la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, que acudieron al Palacio de La Zarzuela encabezados por la decana del Colegio, Sonia Gumpert Melgosa.

La Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid es el órgano de gobierno de esta institución, que tiene como misión fundamental la defensa de intereses corporativos de los abogados y la de los ciudadanos a los que sirven. Asimismo, el Colegio garantiza su independencia y la vigencia de los valores básicos de la profesión, y presta a sus colegiados los servicios que necesitan para el mejor desempeño de su trabajo.

Fundado en el año 1596, el Colegio de Abogados de Madrid está constituido en la actualidad por 77.000 abogados. Para el ejercicio de la Abogacía de los Letrados que tengan su domicilio profesional único o principal en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid es obligatoria la incorporación al Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con excepción de Alcalá de Henares, que corresponde al Colegio de Abogados de Alcalá de Henares.

Para adquirir la condición de colegiado ejerciente son requisitos necesarios, entre otros, poseer el título de Licenciado en Derecho o los títulos extranjeros que, conforme a las Leyes vigentes, sean homologados a aquél, tener la nacionalidad española, de algún Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, salvo lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales o dispensa legal, y carecer de antecedentes penales que inhabiliten para el ejercicio de la Abogacía, así como no estar incurso en causa de incompatibilidad o prohibición, entre otras.


© Casa de S.M. el Rey