Palacio de La Zarzuela. Madrid, 02.02.2017
Institucional
Su Majestad el Rey recibió en audiencia a los nuevos Letrados de la Administración de Justicia de la XLI Promoción.
Los Letrados de la Administración de Justicia desempeñarán las funciones que les son encomendadas por la Ley Orgánica del Poder Judicial, así como aquellas otras que les atribuyan las leyes procesales.
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Los nuevos letrados acudieron al Palacio de La Zarzuela acompañados por el ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo; la secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín; el secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Dorado Picón y por el director del Centro de Estudios Jurídicos, Israel Pastor Sanz-Pardo.
Las Funciones de los Letrados de la Administración de Justicia son:
Funciones como titulares de la fe pública judicial, donde les corresponde el ejercicio de la fe pública judicial, con exclusividad y plenitud, no precisando de la intervención adicional de testigos.
Funciones como responsables de la actividad de documentación, donde serán responsables de la función de documentación que les es propia, así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados y serán responsables de la llevanza de los libros de registro, correspondiendo al Ministerio de Justicia.
Funciones como impulsores y ordenadores del proceso, donde les corresponde el impulso del proceso en los términos que establecen las leyes procesales.
Funciones como directores técnico-procesales de la Oficina judicial, donde serán competentes en la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia.
Funciones de colaboración y cooperación con otros órganos y Administraciones.
De la policía de vistas, donde les corresponde el mantenimiento del orden en todas aquellas actuaciones que se celebren únicamente ante él en las dependencias de la Oficina judicial o fuera de ellas, en su caso, a cuyo efecto acordará lo que proceda, así como amparar en sus derechos a los presentes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Otras funciones que les corresponda en el ámbito procesal, actuarán de acuerdo con las competencias que les atribuya la Ley Orgánica del Poder Judicial y las que establezcan las normas de procedimiento.
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